La Normativa degli agriturismo in Umbria

- le norme che regolano l'attività degli agriturismi in Umbria

Reglas y Regulaciones para Agriturismos en Umbría

Lo que un agriturismo tiene que ofrecer al turista

Según la Ley del Estado n. 96 de 20/02/2006 Disciplina de Agriturismo, por agriturismo se entiende una actividad receptiva y de hospitalidad ejercida por empresarios agrícolas en el ámbito de su explotación agraria y en relación con las actividades agrícolas de cultivo de terreno, de silvicultura y de cría de animales.

Junto a las actividades directas de cuidado y desarrollo, el empresario agrícola también practica tanto las actividades referidas a la manipulación, la conservación, la transformación, la comercialización y la valoración de los productos obtenidos sobre todo de los cultivos y de la cría de animales como las actividades de oferta de bienes o servicios por medio de la utilización de equipamientos o recursos de la explotación agraria normalmente empleados en agricultura. Por tanto, se deduce que los agriturismos son, primero que nada, explotaciones agrarias en plena actividad y que su apertura al público es sólo un aspecto de sus actividades y, por tanto, cuando se decida permanecer o almorzar en un agriturismo en Umbria hay que tener en cuenta también la normativa vigente así como establecido por la Ley Regional N. 28 de 14/08/1997, Disciplina de las actividades de agriturismo con texto actualizado al día 07/06/2000.
Se incluyen en las actividades de agriturismo:

  1. Dar alojamiento y hospitalidad tanto en los cuartos de la habitación del empresario agrícola situada en el terreno como en los edificios (o en parte de los mismos) que ya no sean necesarios para la gestión de la explotación agraria. Los mismos deben poseer todos lo requisitos estructurales y sanitarios previstos por las normas municipales para la construcción de las piezas de viviendas, teniendo en cuenta las características rurales de los edificios en cuestión. Las intervenciones permitidas son las de reestructuración, restauración y reacondicionamiento previstos por las normas urbanísticas en vigor y tienen que respetar las características arquitectónicas y estructurales de los edificios utilizando materiales análogos que mantengan el aspecto típico de las construcciones rurales umbras. En el caso de que la explotación no los tenga, se pueden utilizar los edificios situados en los terrenos del mismo ayuntamieno o en un ayuntamiento limítrofe con tal que el edificio esté estrictamente relacionado con la actividad agrícola practicada.
  2. Dar hospitalidad en áreas equipadas al aire libre con tal que tengan los servicios esenciales.
  3. Preparar y suministrar comidas y bebidas, incluídas las de bajo y alto contenido alcohólico, constituídas al menos por dos tercios de productos empresariales y por productos locales o regionales. Los productos empresariales tienen que ser más que los locales y regionales aunque sean procesados y transformados en estructuras cooperativas externas con las que el operador turístico colabora. Además, está permitida la degustación de los productos empresariales y de la gastromía local y regional.
  4. La venta directa de productos alimenticios de la empresa, incluidos los que hayan sido obtenidos por medio de procesamientos externos, y de productos artesanales típicos de su propia manufactura.
  5. La cría de animales para agriturismo ecuestre y de otras especies zootécnicas, pesqueras y fáunicas también para actividades deportivas y recreativas desarrolladas en la empresa.
  6. La organización de actividades recreativas, culturales, didácticas, de protección del medio ambiente y deportivas, en particular las que estén relacionadas con los usos y las tradiciones locales, que utilicen las estructuras de la empresa con relación a las actividades desarrolladas.
Las empresas cuyos propietarios declaren suministrar exclusivamente comidas y bebidas constituídas por productos vegetales, tienen que ofrecer exclusivamente estos alimentos y están eximidos de poseer animales. La autorización del ayuntamiento tendrá que contener explícitamente esta especificación y la empresa tendrá que exponer el cartel apropiado cuya ausencia comportará la revocación de la autorización misma.
La capacidad receptiva máxima de un agriturismo es de treinta plazas acostadas aunque la actividad se desarrolle en uno o más edificios. Las habitaciones deben tener suficiente aireación e iluminación y las paredes tienen que ser pintadas periódicamente de forma adecuada.
Las piscinas anexas a las estructuras del agriturismo y que son una parte integrante del los edificios receptivos y que sólo los alojados de la estructura pueden utilizar se consideran de uso privado hasta una superficie de 169 metros cuadrados.
Las áreas de descanso deben tener máximo dos asientos por cada plaza acostada autorizada y una superficie mínima de 1,5 metros cuadrados por cada asiento a excepción de las áreas de agriturismo citadas en el programa regional en el que sólo está permitido el suministro de las comidas. Este límite también se puede superar para grupos escolares y de estudio que visitan la empresa.
El desayuno de los alojados está incluído en el servicio de recepción y por lo tanto todas las empresas de agriturismo pueden suministrarlo en el respeto de las normas sanitarias y no está vinculado al uso exclusivo de productos empresariales.

Disciplina de calidad para el servicio de acogida en el agriturismo



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